DISPOSICIÓN PARA EL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS EN FORMA ELECTRÓNICA
DISPOSICIÓN PARA EL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS EN FORMA ELECTRÓNICA

31/07/2021


PUBLICACIÓN 31/07/2021 - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000112-2021/SUNAT

Resolución de Superintendencia que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica Resoluciones de Superintendencia relacionadas con dicho tema.

IMPORTANTE

- Apruébese el módulo RVIE para el llevado del RVIE, que obra en el rubro “Sistema Integrado de Registros Electrónicos” de SUNAT Operaciones en Línea, al que se puede acceder a través de este sistema, del aplicativo cliente RVIE y del servicio web API SUNAT.
- Los sujetos obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica quedan obligados gradualmente a llevar el RVIE, conforme a lo siguiente:
a) A partir del periodo noviembre de 2021, los sujetos comprendidos en el anexo Nº 7.
b) Desde el periodo abril de 2022:
i) los demás obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica según la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT,
ii) los obligados a llevar dicho registro en el SLE - PLE o en el SLE - Portal, al haberlo generado voluntariamente en este último,
ii) los obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica en el SLE - PLE al haberse afi liado voluntariamente al mencionado sistema, y
iv) los sujetos que la SUNAT incorpore a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Tratándose de sujetos a que se refi ere el párrafo anterior que estén con suspensión temporal de actividades, se encuentran obligados a llevar el RVIE desde el periodo en el que reinician actividades, según lo indicado en la comunicación realizada a la SUNAT, al amparo del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT o teniendo en cuenta lo señalado en el inciso b) del párrafo 11.2 del artículo 11.
- Los sujetos que, estando obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, no se encuentran obligados a llevarlo en forma electrónica, pueden optar por afi liarse al llevado del RVIE a partir del periodo abril de 2022, siempre que cuenten con código de usuario y clave SOL.
- La obtención de la calidad de generador se determina según el Artículo 5 de la presente resolución.
- El RVIE debe llevarse conforme a las siguientes disposiciones según según el Artículo 6 de la presente resolución.
- Las formas de acceder al módulo RVIE se estipulan en el Artículo 7 de la presente resolución.