27/11/2020
LEY N° 31068 - RETIRO DE AFP DE MANERA EXTRAORDINARIA:
Promulgan ley que faculta retiro de hasta S/ 17,200 de los fondos de AFP.
QUIENES APLICAN AL RETIRO
Los afiliados que no registren aportes en el mes de octubre 2020, podrán retirar hasta 1 UIT (S/ 4,300)
Los afiliados que no registren aportes en 12 meses consecutivos hasta el 31 de octubre 2020, podrán retirar hasta 4 UIT (S/ 17,200)
Los afiliados que cuenten con un diagnóstico oncológico, podrán retirar hasta 4 UIT (S/ 17,200)
RETIRO EXCEPCIONAL FACULTATIVO
La norma autoriza también el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT para los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre de 2020 y que no sean beneficiarios de lo establecido en el artículo 1 de la presente ley.
La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de 30 días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.
Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento para el retiro de fondos es el siguiente:
ASESORIAS E INFORMES AL 944560820 Ó AL 980778200
PRÓXIMO SEMINARIO: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2020 COVID-19, FECHAS: LUNES 07/12 Y MARTES 08/12